Modificael Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Su artículo primero transitorio dispone que la misma entrará en vigencia el primer día del sexto mes contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; Ley N° 21.400 (10.12.21).
Atenor del art. 58 del estatuto de los Trabajadores «1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. vJ8WqwJ. 475 203 493 300 31 34 44 131 489